El cronograma de vacaciones laborales se elabora para el año calendario y a más tardar el 5 de enero.
Así lo recordó el servicio de prensa del Ministerio de Trabajo y Protección Social en Telegram.
Qué considerar al planificar tu agenda de vacaciones
Como se mencionó anteriormente, el calendario de vacaciones se elabora a más tardar el 5 de enero.
Otro plazo podrá establecerse mediante convenio/convenio colectivo o acordado entre el empleador y el sindicato.
En organizaciones pequeñas, se puede elaborar un calendario de vacaciones para todo el equipo a la vez.
En organizaciones con una estructura compleja, es recomendable elaborar cronogramas para unidades estructurales y luego combinarlos en un cronograma general.
Al elaborar el cronograma se tiene en cuenta la opinión del empleado, si esto no interfiere con el ejercicio del derecho de licencia de otros empleados y las actividades normales de la organización.
Al planificar la secuencia de vacaciones, el empleador debe tener en cuenta los deseos de los empleados a quienes se les conceden vacaciones en el verano/en otros momentos que les convengan, así como durante un período determinado.
El calendario de vacaciones es aprobado por el gerente y comunicado a todos los empleados.
El calendario de vacaciones se acuerda con el sindicato si así se especifica en el convenio colectivo.