El operador de telecomunicaciones ha suspendido la prestación de servicios a la organización denunciada por convocatorias publicitarias.
Así lo informó en Telegram el servicio de prensa del Centro Nacional de Protección de Datos Personales.
El NCPD ha recibido repetidamente quejas sobre una organización que sistemáticamente realizaba llamadas publicitarias a números de suscriptores sin el consentimiento de sus propietarios.
Se estableció que muchos números estaban registrados en la organización.
Se utilizaron para realizar llamadas en violación de las leyes de datos personales.
Las normas para la prestación de servicios de telecomunicaciones, aprobadas por Decreto Gubernamental No. 1055 de 17 de agosto de 2006, establecen que el operador de telecomunicaciones y el proveedor de servicios de telecomunicaciones tienen derecho a suspender la prestación de servicios si el suscriptor viola los términos del contrato. los requisitos de las Reglas y otros actos legislativos.
A solicitud de la NCPD, el operador suspendió la prestación de servicios a la organización, que cometió reiteradas violaciones, hasta que fueran eliminadas.